viernes, 23 de mayo de 2008

PREGUNTAS "EN LA CUMBRE"


P - Si no me equivoco, el alumno puede obtener el título de ESO, incluso con 2 ó 3 asignaturas suspendidas, siempre que el Consejo escolar considere que ha superado los objetivos de la etapa. Si es así, ¿tienen la libertad suficiente frente a presiones de la Consejería?

R - La ley contempla que la titulación se consigue cuando se han aprobado todas, automáticamente. Y cuando le quedan dos o excepcionalmente tres la junta de evaluación (es decir, el grupo de profesores que le han dado clase ese curso, no el consejro escolar que aquí no pinta nada) decidirán si titula o no, siempre que alcance los objetivos. A efectos prácticos esto quiere decir que los profesores valoramos el rendimiento del alumno, normalmente con ánimo de concederle el título.

Se han dado casos -raros- de institutos en los que la no asistencia a clase en todo el curso se considera un criterio para no dar la titulación. Pero en la mayoría de los sitios la titulación es prácticamente automática con dos suspensos si se ve que el alumno ha hecho lo que está de su mano.

En el caso de la objeción de conciencia, esta interpretación depende de los profesores. En su gran mayoría no tienen intenciones ideológicas, lo cual significa -entiendo yo- que interpretarán el tema de la objeción con cierta "neutralidad": preferirán posiblemente no complicarse y actuar como siempre: si el alumno se lo ha currado se le titula y en paz. Esto no ocurrirá cuando entre los profesores haya mayoría que intenten boicotear las objeciones y entonces darían un castigo de este modo. Lo cual significa que los padres deberían informarse si hay gente muy atravesada ideológicamente en su centro.

Si el único que piensa así es el director o el equipo directivo podrán influir en los compañeros con su persuasión, pero no pueden votar para que se le suspenda.

Respecto de la adminstración tampoco tiene ninguna competencia para conceder o no la titulación. Sólo puede aclarar situaciones interpretando la ley. Si su interpretación es malévola hay que denunciarlo inmediatamente (ejemplo de Felpeto). Pero sólo pueden influir legalmente en la decisión de titulación si se hace un decreto o norma similiar para ello. Pero en este caso sería, creo, facilmente recurrible jurídicamente en tribunales.



O sea, la ley permite a los profesores hacer lo que siempre se ha hecho, ser benevolentes para conceder la titulación. Todo lo que salga de aquí serán maniobras intimidatorias que han de contestarse con contundencia.

Una vez más, el problema de la objeción en EpC no puede ser un problema sólo individual: o se funciona en grupo (con otros padres, en contacto con las plataformas o las distintas asociaciones) o hay probabilidades de no poderse llevar a cabo.

A este respecto os envío el artívulo 31 de la LOE:

artículo 31



LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.



Si los colegios ofertan la EpC, pero no obstaculizan a los padres objetores, ¿pueden tener alguna sanción?
Legalmente no. Según la mala fe de las autoridades, la imaginación de la maldad no tiene límites. Pero la fuerza de nuestro movimiento objetor tampoco. Cualquier maniobra irregular e ilegítima debe ser inmediatamente denunciada y respondidad. Hace falta la fuerza del grupo.



Los objetores, aceptados por la dirección del colegio, y, especialmente, los que vamos teniendo Sentencia del TSJA a nuestro favor (¡ojalá haya muchas más!), ¿debemos tener una alternativa, como, por ejemplo, hacer un trabajo sobre la Constitución...? En ese caso, ¿quién lo decide, la dirección, los padres, la administración? ¿O no hay que hacer alternativa?
Si no recuerdo mal, la sentencia de Bollullos especifica que los alumnos a cuyos padres se les ha reconocido la objeción quedan exentos de asistir a EpC y de ser evaluados.
Exento significa lo que significa: que no tienen que cursar nada. Ahora bien, el centro tiene que atenderlos durante las horas en que sus compañeros hacen EpC.
Lo lógico sería que la Dirección acordara con los padres cómo hacerlo. En cuanto a la alternativa, por el momento no hay ninguna, porque EpC sigue siendo obligatoria formalmente.

¿Se sabe ya cuándo empieza en Bachillerato? En ese caso, ¿qué pasa con el título, para elo objetor? ¿y para el objetor, con sentencia del TS, favorable?
Las enseñanzas LOE entran en vigor para 1.º de Bachillerato en septiembre próximo. Así pues, quienes tengan que hacer ese curso se supone que tienen que cursar "Filosofía y ciudadanía".
Para el objetor con sentencia (salvo que sea anulada por el TS), no hay ningún riesgo de no titulación cuando un año más tarde acabe 2.º de Bachillerato, porque tiene reconocida la exención.
Diferentes es el caso del objetor sin resolución judicial favorable. Mientras no la obtenga, no podrá obtener el título, porque en Bachillerato sólo se concede si se aprueban todas las asignaturas de los dos cursos. Para entonces, 2010, suponemos que ya el tema judicial estará resuelto, si no es así, según como pinte el teme que los padres se lo vuelvan a pensar, la objeción se puede retirar en cualquier momento.

No hay comentarios: