sábado, 28 de marzo de 2009

TRAS LA SENTENCIA: CARTAS Y AMENAZAS

CUESTIÓN DE CONCIENCIA
CUESTIÓN DE LIBERTAD
Guía práctica, tras las sentencias del Tribunal Supremo, para los padres
que rechazan esta Educación para la Ciudadanía

El directorio actualizado de las plataformas de padres que prestan asesoramiento y asistencia puede encontrarse
en www.objetores.org. Para contactar con la red de abogados y procuradores que coordina Profesionales por la
Ética, puede escribirse a asesoriajuridica@profesionalesetica.org o llamar a los teléfonos de nuestra entidad.

©Profesionales por la Ética, 2009.
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Durante los últimos dos años miles de familias se han informado responsablemente acerca de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) y sus implicaciones. La negativa del Ministerio de Educación y de buena parte de las administraciones educativas a escuchar cualquier crítica y a dialogar para modificar el diseño adoctrinador de estas materias escolares, ha obligado a los padres a presentar más de 52 mil objeciones de conciencia, ejerciendo así sus derechos fundamentales.

3 PRESENTACIÓN
Casi 300 fallos judiciales de muy diversos tribunales han dado la razón a los objetores a EpC y,
por primera vez en la historia de España, el Tribunal Supremo (TS) se ha visto obligado en
fecha 11 de febrero de 2009 a dictar cuatro sentencias sobre la objeción de conciencia a
materias escolares obligatorias. 
Quedan aun muchos procesos abiertos y estas sentencias van a ser recurridas ante el Tribunal
Constitucional por entender que no protegen debidamente los derechos ciudadanos reconocidos en los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución Española y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por España.
El movimiento cívico de objeción a Educación para la Ciudadanía constituye una realidad social creciente en defensa de las libertades ideológica, de conciencia y enseñanza. Los padres objetores
van a ser actores imprescindibles en cualquier debate de política educativa de ámbito nacional o autonómico.
Para tratar de ayudar a estos padres en la solución de las dudas prácticas que, después de
las cuatro sentencias del TS, se les van a plantear en la lucha por sus irrenunciables derechos
frente a esta EpC, PROFESIONALES POR LA ÉTICA, iniciativa de servicio de la sociedad civil, ha elaborado la presente Guía. Asimismo, seguirá brindando desinteresadamente, tanto a los
padres como a sus plataformas, los apoyos que en cada caso puedan requerir.

(Para ver la guía completa, visitar la web de Profesionales por la ética: http://www.profesionales-etica.org/

martes, 3 de marzo de 2009

PLAN DE ACCION TRAS SENTENCIA T. SUPREMO


En el reciente Encuentro de Objetores a EpC, Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, presentó los instrumentos legales que ofrecen las sentencias del Tribunal Supremo para defender los derechos de los padres que han objetado a Educación para la Ciudadanía.
Plan de Acción:
1.- Corresponde a los padres la decisión última respecto a los medios e instrumentos legales a utilizar en defensa de sus derechos y libertades.
2.- Ante la Administración educativa estatal o autonómica podrán solicitar, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo sobre el derecho a objetar a EpC, la revisión de los decretos autonómicos que desarrollan la asignatura y en su caso retiren los libros de texto y materiales de carácter adoctrinador.
3.- Podrán instar a los responsables políticos y los legisladores de las respectivas comunidades autónomas a que reconozcan el derecho a objetar a EpC mediante normativa autonómica.
4.- Pueden presentar recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso de las cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Supremo respecto al derecho a objetar a EpC.
5.- En las comunidades autónomas sin fallos judiciales sobre el derecho a objetar o con fallos favorables a los objetores se podrán presentar recursos judiciales cuando exista denegación de la objeción por resolución administrativa de la comunidad autónoma.
6.- Se mantienen vigentes los recursos judiciales presentados contra los decretos autonómicos que desarrollan EpC en Andalucía, País Vasco, Cataluña, Extremadura y Castilla-La Mancha.
7.- Se pueden presentar recursos judiciales que anulen determinados libros de texto, materiales y proyectos educativos y actos concretos de adoctrinamiento escolar.
8.- Ante los centros educativos, se deberá exigir la programación de las asignaturas de EpC, así como el detalle de materiales didácticos que va a utilizar el alumno y el docente para impartirlas.
9.- Pueden permanecer fuera de clase de EpC los alumnos objetores amparados por fallo judicial o resolución administrativa favorable.
10.- Si los padres deciden que sus hijos vuelvan a clase de EpC, podrán solicitar información detallada de la programación, libros de texto y materiales didácticos que se vayan a utilizar para impartir este conjunto de asignaturas. Se informará a la comunidad educativa y a la opinión pública en general acerca de los libros de texto, materiales didácticos y actos adoctrinadores llevados a cabo por los centros educativos.